Resumen: El interesado prestaba servicios por cuenta ajena y como trabajador autónomo. Con el Estado de Alarma percibió prestación por cese de actividad y se le suspendió el contrato de trabajo. Finalizado el cese de actividad se dio de baja en RETA y solicitó prestación de desempleo por la suspensión del contrato de trabajo hasta su terminación. Le fue denegada por considerar que la situación legal de desempleo tuvo lugar con el inicio del Estado de Alarma y no cuando lo pide, varios meses después. El Tribunal afirma que en el periodo concurrente en situación de ERTE y cese de actividad como autónomo el trabajador no puede compatibilizar ambas prestaciones, pero sí tiene derecho a percibir la de desempleo cuando causa baja en el RETA y por el periodo que le resta hasta la finalización del ERTE, al no existir ya incompatibilidad alguna, puesto que la petición de las prestaciones por desempleo lo son a consecuencia de un expediente de regulación de empleo suspensivo efectuado por la mercantil para la que trabajaba por cuenta ajena, que no es en ningún caso una suspensión voluntaria.
Resumen: El diferente trato dispensado respecto a la posibilidad de disfrute de algún fin de semana completo por alguno de ellos, podría entenderse justificado, en función a las distintas condiciones de prestación de servicios, máxime si tenemos en cuenta que consta probado que las rutas discrecionales que realiza la empresa han determinado que sea una práctica extendida en la misma tener que trabajar parte del sábado o parte del domingo -fundamento de derecho quinto con indudable valor fáctico-.Es una práctica extendida en la empresa, el tener que trabajar parte del sábado o parte del domingo, en función de las rutas discrecionales que realiza la empresa", rutas que, además, como también se consigna en el referido fundamento tercero, "se prodigan en fin de semana".El principio de igualdad exige, pues, que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional (por todas, entre las más recientes y recogiendo precedente doctrina,
Resumen: El sindicato actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de conflicto colectivo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso al considerar que, la empresa ha computado los días 24 y 31 de diciembre como jornadas efectivamente trabajadas en el año 2020, por lo que no se produjo un exceso de jornada por parte del colectivo afectado, los trabajadores a jornada partida y jornada partida intensiva.